Como comentamos en el post anterior, la propuesta de realizar la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos, suele ser un tema conflictivo por la discrepancia de opiniones en su necesidad y en los gastos que puede conllevar.
Además de la propuesta de instalación, es obligatorio contar con una empresa especialista en el mantenimiento de ascensores.
Sin embargo, también puede interpretarse como una inversión de futuro para inquilinos y propietarios, que acabarán usándolo, y para la revalorización del edificio y por tanto de los pisos.
Una vez sometida la decisión a votación, y aprobada, surgen las dudas sobre cómo se repartirán los gastos si… el propietario del bajo “no van a utilizar el ascensor”, el del sexto “al usarlo más debe pagar más” y si uno ha votado que no “¿por qué tiene que pagar?”
Según la ley (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal) cada propietario debe contribuir con arreglos a su cuota de participación. No se paga por usuario, sino por ser propietario, y cada uno lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación. Aunque se pueden repartir los gastos de la instalación de acuerdo a otra forma, pero que deberá ser aprobada por unanimidad de todos los propietarios.
Lo mismo sucederá con el coste del mantenimiento. Se repartirá en proporción a su cuota de participación a no ser que se acuerde de otra manera por unanimidad.
Si finalmente se opta por la instalación. Es Ascensores Abando se realiza un asesoramiento personalizado desde el principio hasta la entrega del producto con varias posibilidades de instalación en edificios sin ascensor: Ascensor hidráulico, eléctrico o ascensores Gearless. Consúltanos 944 10 07 55