Uno de los temas más conflictivos que surge con frecuencia entre los vecinos de una comunidad surge cuando se plantea la posibilidad de la instalación de un ascensor en la comunidad. A pesar de que en la mayoría de los casos, es una medida imprescindible para proporcionar accesibilidad y facilidades a todos ellos, en muchas ocasiones, se plantean interrogantes acerca de quién debe asumir el coste y qué sucede en caso de que algún vecino se niegue a participar en el pago de este.
Afortunadamente, tanto la legislación como los órganos judiciales proporcionan respuestas a las cuestiones más habituales relacionadas con la instalación de ascensores en las comunidades.
La norma principal que regula la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal. Según lo establecido en uno de sus artículos, se decreta que la instalación de un ascensor es obligatoria y no requiere de una aprobación unánime en la junta de vecinos, pero sí necesitará del voto favorable de la mayoría de los propietarios. El coste de la instalación puede calcularse en función de un coeficiente de uso del servicio o mediante otro método para distribuir los gastos acordados por mayoría simple.
Como hemos dicho anteriormente, todos los propietarios de la comunidad tienen la obligación de contribuir al pago de la instalación del ascensor, especialmente si alguno de los residentes es mayor de 70 años o tiene problemas de movilidad. No obstante, es posible acordar por mayoría simple una exención del pago del ascensor para los propietarios de los bajos, siempre y cuando no perjudiquen significativamente a los demás.
¿Qué situaciones pueden surgir al instalar un ascensor en la comunidad?
A pesar de que la legislación es bastante clara en cuanto a las responsabilidades de los propietarios, resulta inevitable que se presenten discusiones y dificultades sobre el pago.
Estos son alguna de las cuestiones más comunes que surgen:
-¿Cómo actuar si un vecino se niega a pagar los gastos de ascensor?
Uno de los conflictos más importantes que pueden surgir es el impago de alguno de los vecinos. Siempre es aconsejable intentarlo solucionar pacíficamente, pero no siempre se logra conseguir.En caso de que algún vecino se niegue a aportar el pago, existen dos opciones:
- Vía judicial:. Se deberá informar al vecino de que se tomarán las medidas legales pertinentes. Posteriormente, se puede recurrir a los tribunales civiles para que resuelvan el asunto. No obstante, es una opción que puede resultar costosa y alargarse en el tiempo, por lo que es preferible llegar a un acuerdo extrajudicial.
- Ascensor privado: En caso de que el vecino se niegue a pagar y no se quiere recurrir a la vía judicial, está la posibilidad de dividir la cuota de derrama entre los propietarios dispuestos a sufragarla.
-¿Es posible que un único vecino obligue a la comunidad a instalar un ascensor?
Ley de la Propiedad Horizontal, modificada en el 2013, establece que si se da el caso que en una comunidad de vecinos haya un propietario mayor de 70 años con una discapacidad que quiera solicitar la instalación de un ascensor en la comunidad, estarán obligados a instalarlo, aunque no lleguen una mayoría absoluta.
Otro caso es que si hay una persona mayor de 70 años o con discapacidad reside, trabaja o presta algún servicio voluntario en la vivienda, aunque este no sea propietario de la misma, la comunidad estará obligada a instalar un ascensor.
No obstante, es importante tener en cuenta que los gastos de la obra de instalación que tiene que pagar cada vecino, no puede superar las 12 mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes que cada vecino paga.
Para determinar si se debe llevar a cabo la obra, se debe calcular el coste total de la instalación sumando los intereses, esto dividirlo entre el número de años a financiar y, posteriormente, dividir la cantidad resultante entre 12. Si el importe obtenido no supera la cuota ordinaria, se deberá proceder a la instalación del ascensor.
-¿Y si no puedo pagar la instalación del ascensor?
En ocasiones, uno de los motivos por el cual algún vecino se niega a pagar es porque no tiene recursos para hacer frente a la instalación. Siempre cabe la posibilidad de discutirlo con los demás propietarios para encontrar soluciones. Así, el acuerdo entre propietarios respecto al pago prevalece sobre los límites mínimos que establece la ley.
Sin embargo, es importante evitar negarse a pagar sin dar explicaciones, ya que esto puede generar conflictos innecesarios, si esto pasa, la mejor forma de dejar constancia es impugnar los acuerdos de la comunidad.
-¿Los locales también deben pagar la instalación de un ascensor?
Aunque los bajos están obligados a pagar la instalación del ascensor, la situación de los locales comerciales es diferente.
La jurisprudencia de los tribunales españoles, afirma que los locales deberán contribuir a su instalación en una comunidad que no contaba con uno, ya que de ella depende la habitabilidad del inmueble
Sin embargo, en lo que respecta al mantenimiento o sustitución del ascensor, la respuesta varía según el Estatuto que rige las normas de la comunidad de vecinos. El estatuto debe eximir a los locales del pago, y debe hacerlo de forma explícita: Si la normativa comunitaria no dice nada sobre ello, se sobreentiende que éstos también deberán participar de forma proporcional a su cuota aunque no hagan uso del ascensor.
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