Antes de dar respuesta a esta cuestión, hay que recordar que si se quiere instalar un ascensor en un edificio donde no viven discapacitados o personas mayores de 70 años, se aplicará el art. 17.2 de la LPH, por lo que se necesitaría para la aprobación del ascensor el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Requisitos para la instalación del ascensor a petición de un solo propietario.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:
- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Así que la Ley establece que, como norma general, tendrá carácter obligatorio para la Comunidad la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El solicitante sea un propietario o propietaria con discapacidad o mayor de 70 años.
- En el domicilio del propietario o propietaria solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario o propietaria (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si se dan los anteriores casos el coste de las obras deberían ser obligatorias y llevadas a cabo por la comunidad.
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