Hace tan solo unas semanas anunciábamos en el blog de Ascensores Abando los nuevos requisitos de seguridad que debían contener los ascensores que se fabriquen a partir de ahora a raíz de la entrada en vigor de una directiva europea aprobada el pasado año. En principio, los antiguos ascensores no tendrían por qué contener los nuevos elementos de seguridad, pero es posible que haya comunidades de vecinos que consideren la sustitución de su ascensor.
Las sustituciones de ascensores suelen realizarse cuando la máquina, debido a su antigüedad, ha dejado de cumplir lo establecido en ciertas normativas -ya sea a nivel nacional como a nivel autonómico-. Así ocurrió en 2013, cuando se aprobó la ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que modificó algunos aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal – la normativa que regula la convivencia en las comunidades de vecinos-.
El cambio más importante que realizó dicha norma fue la obligación de instalar o cambiar un ascensor si una persona mayor de 70 años o con problemas de movilidad así lo pedía. Si la sustitución del ascensor no es petición de alguna de estas personas, los vecinos tienen que votarlo y obtener doble mayoría. Esto es, una votación entre los vecinos presentes en la junta y una segunda votación entre aquellos que no asistieron.
Claro está, el mayor problema que existe a la hora de que una comunidad de vecinos se ponga de acuerdo en la sustitución de un ascensor reside en establecer quién se va a encargar de dicho gasto. El Tribunal Supremo ha venido esclareciendo este tema siempre de la misma forma: aquellas personas que tengan acceso y hagan uso del ascensor, deberán asumir el coste de su mantenimiento así como el de su sustitución.
Aún así, no siempre la sustitución de un ascensor resulta demasiado costoso, ya que depende de las características de cada bloque de viviendas. Si necesita información sobre la sustitución de un ascensor, en Ascensores Abando le asesoraremos.