Cámaras de seguridad en ascensores, ¿sí o no?
Las cámaras de seguridad en ascensores son cada vez más habituales. Al tratarse espacios angostos, de los que no hay salida posible mientras el aparato se está moviendo y sin vistas al exterior, los ascensores presentan retos de seguridad evidentes, retos cuyas consecuencias pueden ser minimizadas o evitadas con una cámara.
No nos referimos únicamente a robos u otros delitos, sino también a posibles fallos en la maquinaria, cortes de luz, etc. Todas ellas son situaciones en las que una cámara de seguridad puede jugar un papel crucial y ayudar a los ocupantes del elevador en muchos sentidos: como medida preventiva, para conocer su situación, para ayudar a determinar el problema que presenta el ascensor, etc.
Por estas razones, las cámaras de seguridad en ascensores son, en efecto, un añadido que vemos cada vez más a menudo. Son, sin duda, un complemento muy recomendable.
Pero, ¿podemos instalar una cámara de seguridad en un ascensor?
Sí. En lo que respecta a la normativa, los ascensores se consideran zonas comunes del edificio, por lo que nada impide que estén sometidos a videovigilancia, especialmente si en el pasado ya se han producido situaciones que una cámara podría haber ayudado a evitar.
La seguridad de los residentes del inmueble, o de las personas que lo ocupan durante el día si se trata de las oficinas de una empresa, justifica sobradamente la instalación de cámaras en los ascensores. Actos de vandalismo o falta de civismo, pequeños delitos, averías, cortes de energía… como ya avanzábamos líneas arriba, una cámara de seguridad puede evitar muchos problemas, ya sea como elemento disuasorio o para obtener información desde el exterior en una situación de peligro.
¿Qué se debe tener en cuenta al instalar una cámara de seguridad en el ascensor?
En primer lugar, deben tenerse en cuenta todas las exigencias que en materia de privacidad impone la Agencia Española de Protección de Datos. Esto incluye la colocación de un cartel en el que se avise a los ocupantes del ascensor de que están en una zona vigilada por vídeo, además del envío de una notificación a la propia institución, previa a la instalación del dispositivo.
La instalación de la cámara debe ser, por supuesto, una decisión consensuada por todos los ocupantes del edificio. Según la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario el voto afirmativo de las tres quintas partes de los propietarios, o una mayoría simple en el caso de que ya existan otros sistemas de seguridad.
Por último, ha de tenerse en cuenta que la cámara representa un gasto no solo de instalación, sino también de mantenimiento, por lo que normalmente es mejor optar por modelos sencillos.
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