Hoy en día, la instalación de ascensores de dimensiones adaptadas a las necesidades de personas en sillas de ruedas y sillas especiales es obligatoria en todos los edificios de obra nueva gracias a la norma europea UNE-EN 81-70. Compone unas reglas de seguridad que contemplan los requisitos mínimos que un ascensor ha de seguir para que puedan usarlo personas con o sin necesidades específicas.
Como hemos mencionado, se debe aplicar edificios de nueva construcción, pero deben reunir ciertas características con templadas en las normativas de construcción de cada caso. Como ya sabemos, existe un problema recurrente en la mayoría de los edificios de viviendas y particulares, y es que cuando se construyeron no tuvieron en cuenta estos casos. Actualmente, se pueden realizar los reacondicionamientos de sus ascensores, en los casos que es posible ampliar la cabina de los mismos o se deba salvar un obstáculo (escalones) para poder entrar al ascensor.
Entonces, ¿qué regula esta norma y en qué beneficia?
– Permite exigir y ampliar los espacios de acceso en todas las plantas del edificio, concediendo la movilidad por toda la estructura, con espacios amplios y abiertos.
– Elimina todo obstáculo que entorpezca o imposibilite el uso del ascensor si utilizamos sillas de ruedas o cualquier herramienta de apoyo que necesitemos para desplazarnos.
– Los botones deben ser accesibles y estar a una altura de fácil alcance para todos los usuarios.
– Las cabinas son amplias para no tener problemas al entrar y al salir del ascensor.
– Tanto el ascensor como sus accesos deben estar equipados con pasamanos, luz adecuada, señales y espejos que permitan que cualquier usuario puede utilizarlos con todo lo necesario a su alcance.
Si precisáis de un ascensor adaptado en vuestra comunidad o edificio, no dudéis en contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de realizar vuestro proyecto!