En muchos edificios, sobre todo antiguos, que carecen de ascensor. Es muy común que las comunidades de vecinos se planteen la instalación de un ascensor para hacer la vida más cómoda a todos aquellos vecinos que viven en las plantas más altas o que ya cuentan con una edad en la que su movilidad se ha visto reducida.
Pero el miedo a las derramas, los gastos de mantenimiento y los problemas en la estructura del edificio en ocasiones, hacen que los propietarios sean incapaces de ponerse de acuerdo
Conscientes de esta situación, hoy queremos daros unas pautas sobre la instalación del ascensor para ofrecer una visión objetiva.
Lo primero que se necesita es el consenso de los vecinos para la instalación del ascensor, para ello, se requiere el voto de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Sin embargo, la instalación de un ascensor es obligatoria, y no necesita acuerdo de la comunidad de propietarios, cuando los gastos anuales de la obra nos superen las 12 mensualidades ordinarias y se cumplan los siguientes requisitos: (tal y como dispone el artículo 10.1.b) de la LPH.)
- Un vecino o propietario con discapacidad reconocida y /o mayor de 70 años, lo solicita para conseguir un entorno accesible
- Quien solicita la instalación del ascensor posse una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.
¿Quieres conocer más información sobre quién se hace cargo del mantenimiento y la instalación…? Visita nuestro próximo post.