Pagar el ascensor si vivo en un bajo: ¿sí o no?
Pagar el ascensor si vivo en un bajo o un primero: es una pregunta que con frecuencia surge entre los vecinos de esos pisos cuando en una comunidad se decide instalar el ascensor.
Y es que, como ya sabemos, instalar un ascensor implica un inevitable desembolso económico: puede que haya que ampliar el hueco de la escalera (a menos que queramos instalar el ascensor en la fachada), hay que instalar la maquinaria y la cabina, habrá gastos de mantenimiento… en definitiva, es natural que los vecinos de los pisos inferiores, que tal vez no vayan a hacer uso del ascensor, se pregunten si están obligados a pagar por él.
Antes de examinar la legislación vigente para dar con la respuesta, debemos detenernos sobre un hecho que es evidente: el ascensor forma parte del edificio, en su conjunto, y ayuda a revalorizar todas las viviendas que hay en él.
Por ello, por norma general, es cierto que todos los propietarios, incluidos los de los pisos bajos e incluso los locales comerciales del edificio, deben hacerse cargo de los gastos que implica la instalación del ascensor.
¿Qué dice la legislación sobre la instalación de ascensores?
La norma que debemos consultar para hallar la respuesta definitiva a la pregunta de si se debe pagar por el ascensor si se vive en un bajo o un primero es la Ley de Propiedad Horizontal. En el artículo 9.1E, concretamente, se señala que todos los vecinos deberán afrontar todos los gastos en los que sea necesario incurrir para la conservación del edificio.
Cada propietario, eso sí, en función de su cuota de participación. Esta es una cuestión que suele aparecer reflejada en la escritura de división horizontal del edificio: en ese documento podrá verse quiénes exactamente deben contribuir cuando haya gastos, como las de la instalación y mantenimiento de ascensores, y en qué medida.
Opciones para no pagar por el ascensor si se vive en un bajo
En realidad, solo hay un camino para que los propietarios de bajos y locales comerciales no deban pagar, al menos en parte, por el ascensor: que la junta de vecinos acuerde que están excluidos del mantenimiento. Los gastos de instalación no pueden evitarse, pero sí los gastos recurrentes necesarios para mantener el ascensor siempre en buenas condiciones.
Esta excepción no aparece en ninguna ley, pero si la junta de vecinos lo acuerda y este trato queda registrado en un documento, será plenamente válido a nivel legal. De esa manera, los propietarios de bajos y locales comerciales se librarán al menos de una pequeña parte de los gastos que conlleva el ascensor.
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