¿Sabíais que España es el país que cuenta con más ascensores por habitante del mundo? La media es de 19,8 elevadores por cada mil personas, una cifra que impone que nuestro país cuente con una regulación exigente y equiparada a las directrices europeas. Por esta misma razón, el pasado 31 de agosto entraron en vigor las nuevas normativas EN 81:20 y EN 81:50, que armonizan con la Directiva 2017/33/UE. Además, también regulan los requisitos técnicos de diseño que deben tener tanto los ascensores eléctricos como los hidráulicos, así como también las reglas de diseño, exámenes, cálculos y ensayo de los componentes de seguridad.
A raíz de esto, es cierto que el precio de la instalación de un ascensor se incrementará al tener que adaptarse a estas nuevas normativas, pero a cambio de ello se obtendrá una mayor seguridad en estos aparatos. Los ascensores que ya lleven tiempo instalados no tendrán necesidad de ser cambiados para que puedan cumplir con las nuevas leyes. Éstas sólo serán aplicables a los elevadores que se instalen tras la entrada en vigor de las mismas.
Las ventajas con las que contarán a partir de ahora los ascensores, y que los usuarios encontrarán en ellos cuando se dispongan a viajar en ellos, son las siguientes:
- Una mayor resistencia en elementos tales como paredes, espejos y puertas.
- Más iluminación tanto en el uso normal como en el de emergencia.
- Instalación de medidas contra la apertura accidental o forzada de puertas.
- Peso estándar del usuario establecido en 80 Kg para poder determinar la capacidad de los ascensores.
Otra de las novedades que trae esta nueva regulación es que ahora se considerará aún más al ascensor como un sistema de transporte de personas al mismo tiempo que como lugar de trabajo para el personal de montaje y mantenimiento.
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