La orden del 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, establece medidas financieras para proyectos de rehabilitación en viviendas y edificios, así como para mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética. Este programa de ayudas tiene como objetivo respaldar las obras de rehabilitación tanto de propietarios particulares como de comunidades de personas propietarias o inquilinas, con el fin de mejorar las condiciones habitables, facilitar el acceso a personas con discapacidad y reducir el consumo de energía.
Para poder optar a estas ayudas, la obra deberá de cumplir con alguna de las siguientes finalidades:
- Implementación de medidas de eficiencia energética: intervenciones en el revestimiento del edificio con el objetivo de reducir al menos un 50% la demanda de calefacción anual; acciones que disminuyan al menos un 20% el consumo de energía no renovable, como la instalación de paneles solares térmicos; respaldo a sistemas avanzados de gestión de energía vinculados a sistemas de monitoreo en al menos el 80% de las viviendas.
- Mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores y adaptación de escaleras para garantizar accesibilidad a todos los niveles; ajuste de ascensores para acceso en planta cero y/o modificación de dimensiones para mayor accesibilidad; garantía de rutas accesibles y mejora de la accesibilidad sensorial.
- Incremento de la seguridad contra incendios: instalación de sistemas de detección y alarma de incendios; implementación de sistemas de evacuación, como iluminación de emergencia; incorporación de sistemas de extinción de incendios, como extintores y columnas secas.
- Mejora de las condiciones habitables exteriores (opcional): ampliación o prolongación de balcones y terrazas para mejorar el espacio exterior.
⮞ Principales novedades a tener en cuenta
– Se amplían las cuantías de subvenciones públicas y se incrementan los límites de ingresos para alcanzar a un mayor número de personas.
-Se establece una nueva línea de subvenciones especial destinada a promover la accesibilidad, dirigida a personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, así como a unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados de hasta 12.000 €.
-La disposición de los préstamos cubrirá el 100% de los costos, y podrá ser solicitada en cualquier momento a partir de la notificación de la resolución administrativa que reconozca la actuación protegida.
-Las comunidades de personas propietarias ahora podrán solicitar préstamos para llevar a cabo las obras.
-El régimen de medidas financieras establecido para Áreas de Regeneración y Renovación Urbana (ARIs) y Áreas Degradadas (ADs) se aplicará también a las realizadas en municipios incluidos en Zonas de Actuación Preferente (ZAP). Los beneficios de esta extensión tendrán una duración de ocho años a partir de la entrada en vigor de la orden.
⮞ ¿Qué gastos están incluidos?
- Honorarios profesionales.
- Honorarios profesionales para la redacción de la ITE.
- Coste de la ejecución de las obras, indispensables para las actuaciones a subvencionar, excluyendo los impuestos correspondientes. Es importante destacar que dichas obras deben haber sido realizadas, certificadas y facturadas después de la aprobación del proyecto y antes de la fecha de emisión del certificado final de obra.
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