Accesibilidad: un valor fundamental para las comunidades de vecinos (cada vez más)
Es raro encontrarse con una comunidad de vecinos en la que la necesaria instalación de sistemas de accesibilidad para personas mayores o impedidas no haya dado quebraderos de cabeza en algún momento. Pero lo cierto es que la accesibilidad, entendida como el derecho de todas las personas a acceder a su vivienda y desarrollar su vida, en la medida de lo posible, sin barreras arquitectónicas, está en auge… y mucho más en un país como España, con un amplio porcentaje de población envejecida, que además no dejará de crecer en los próximos años.
La accesibilidad en comunidades de vecinos está en auge, sí, pero en no pocos lugares sigue siendo una asignatura pendiente. De hecho, muchos de los edificios que visitamos en Ascensores Abando necesitan mejoras en su accesibilidad para que todos los vecinos puedan moverse sin impedimentos: instalación o renovación del ascensor, instalación de sillas salvaescaleras, bajada del ascensor a cota cero, etc.
Y si este tipo de trabajos tan necesarios dan quebraderos de cabeza, como señalábamos en el párrafo anterior, es debido a que suele suceder que no todas personas que viven en el edificio ven necesario el desembolso económico que suponen. En algunos casos, de hecho, surgen dudas muy comprensibles; por ejemplo: ¿tengo que pagar para instalar el ascensor si vivo en el bajo? Una pregunta que respondimos en este blog hace unas pocas semanas.
Lo que dice la ley sobre la instalación de ascensores o la bajada a cota cero
En cualquier caso, la normativa es clara: la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal especifica que todos los trabajos y obras necesarios para garantizar los requisitos básicos de accesibilidad universal en el edificio serán obligatorios. El mejor ejemplo de esto es una de las obras más habituales: la bajada del ascensor de la comunidad a cota cero. Un trabajo que, al ser obligatorio según la legislación vigente, no requiere un acuerdo de la junta de vecinos.
También será obligatoria la instalación del ascensor, en caso de no haberlo, si en la comunidad residen personas discapacitadas o mayores de setenta años. Eso sí, existe un matiz que ya mencionamos hace unos días cuando hablamos de bajar el ascensor a cota cero: estas obras serán obligatorias siempre y cuando no existan otras alternativas como, por ejemplo, una rampa o una silla salvaescaleras.
Volvemos, por lo tanto, al principio de este artículo: la accesibilidad es un valor fundamental para las comunidades de vecinos. Polémica en ocasiones, pero importante y, como ya vemos, obligatoria. Por lo tanto, si crees que tu edificio tiene un déficit de accesibilidad y quieres saber cuáles son las mejores soluciones para actualizarlo, no lo dudes: ponte en contacto ahora con Ascensores Abando y te asesoraremos sin compromiso.
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